El Tribunal Supremo ha confirmado la destrucción definitiva del material intervenido durante el referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña. La decisión, notificada esta semana, pone fin a una batalla jurídica de casi nueve años. No cabe recurso. El material —entre el que figuran 423 urnas, miles de papeletas, ordenadores y dispositivos electrónicos— será desintegrado por los Mossos d’Esquadra, tras más de 3.200 días en depósitos policiales.
La decisión judicial sin posibilidad de recurso
El auto del Supremo, fechado en abril de 2026, rechaza la solicitud de Carles Puigdemont, líder de Junts per Catalunya, quien había pedido la entrega del material intervenido en su condición de expresident de la Generalitat de Catalunya. Puigdemont argumentó que los objetos poseen “valor testimonial, histórico y patrimonial”. El Tribunal no lo ha aceptado.
Valor histórico en duda
Según el auto, el exmandatario “no ostenta título dominical, legitimación patrimonial ni competencia pública” para reclamar la custodia. Además, el Supremo cuestiona expresamente que el material tenga “valor histórico”, al carecer de “relevancia institucional o documental reconocida por la administración competente”. La resolución subraya que la intervención se realizó en el marco de una actuación policial contra un acto declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.
El alcance del material intervenido
La Direcció General de la Policia informó al Supremo, a finales de enero de 2026, de que conservaba 423 urnas, además de 12.847 papeletas, 217 dispositivos electrónicos (entre tabletas, ordenadores portátiles y servidores), 3.192 sobres oficiales, 68 cajas de material logístico y más de 400 carteles y pancartas. Todo ello fue incautado en 1.247 centros de votación en toda Cataluña, en coordinación con la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Cronología de la custodia
- 1 de octubre de 2017: Intervención masiva en colegios electorales por orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
- 2018–2023: Material almacenado bajo custodia judicial mientras se resolvían las causas penales contra los líderes del procés.
- Abril de 2026: Supremo rechaza la devolución solicitada por Puigdemont.
- Julio de 2026: Confirmación definitiva de la destrucción, tras la negativa del Tribunal Constitucional a intervenir en el asunto.
Antecedentes y contexto
El referéndum del 1-O fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional el 7 de septiembre de 2017, tras una demanda del Gobierno de Mariano Rajoy. El TSJC emitió una auto el 29 de septiembre ordenando la incautación de “todo material relacionado con la organización y celebración del referéndum”. La operación policial, coordinada por el Ministerio del Interior, implicó a más de 12.000 agentes.
En 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a nueve líderes independentistas a penas de prisión por delitos de sedición y malversación. En 2021, el Gobierno de Pedro Sánchez concedió el indulto, pero no afectó al estatus jurídico del material intervenido.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 564) establece que los objetos intervenidos en causas penales deben ser destruidos si no tienen “valor probatorio residual, histórico o cultural reconocido”. En este caso, el Supremo ha determinado que no concurren dichos requisitos.
Voces institucionales y expertos
“No es un acto de censura, sino de aplicación estricta del derecho”
José María Mena, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Autónoma de Barcelona, explica: “La destrucción no borra los hechos, sino que responde a un principio de proporcionalidad. El material no forma parte de la prueba definitiva en las sentencias ya ejecutorias”.
“Es una pérdida irreversible para la memoria colectiva”
Montserrat Sánchez, historiadora del Institut d’Estudis Catalans, afirma: “Estas urnas y papeletas son testigos materiales de un momento clave en la historia reciente de España. Su destrucción no es técnica: es simbólica”.
“La custodia no era una opción jurídica viable”
Un portavoz del Ministerio de Justicia, bajo condición de anonimato, señala: “Ninguna administración pública puede asumir la custodia de bienes cuya titularidad no está reconocida ni su valor documental certificado”.
La destrucción se llevará a cabo en los próximos 60 días bajo supervisión del TSJC, con acta notarial y presencia de representantes del Ministerio Fiscal. No se prevé la digitalización previa del material, pese a las peticiones de asociaciones de archivo y patrimonio.
