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    Política

    Amnistía del Tribunal Supremo libera a Roger Torrent y otros siete condenados por el procés

    adminBy admin26 de julio de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    El Tribunal Supremo ha declarado extinguidas las penas de ocho personas, entre ellas el expresidente del Parlament Roger Torrent, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Amnistía. La decisión, notificada el 24 de julio de 2026, cierra un ciclo judicial abierto tras los altercados de octubre de 2019 y las sentencias por desobediencia vinculadas al procés. La Sala Penal del alto tribunal actuó tras el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que calificó la ley como “instrumento legítimo de reconciliación social y política”.

    Cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament recuperan libertad plena

    La amnistía afecta a Roger Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, todos exmiembros de la Mesa del Parlament de Catalunya. Habían sido absueltos en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por desobediencia, pero el Ministerio Fiscal recurrió ante el Supremo. Los recursos permanecieron en suspenso durante más de dos años, a la espera de la resolución de cuestiones prejudiciales ante la UE.

    El TSJC ya había absuelto a los cuatro en 2022

    En febrero de 2022, el TSJC desestimó las acusaciones de desobediencia por su papel en la sesión parlamentaria del 21 de septiembre de 2017, considerando que no hubo “actuación activa ni directa” que vulnerara órdenes judiciales. El Supremo, sin embargo, mantuvo los recursos abiertos hasta que el TJUE emitiera su pronunciamiento el 12 de junio de 2026.

    Otros cuatro amnistiados por altercados en Girona y Barcelona

    Además de los exmiembros de la Mesa, el Supremo ha amnistiado a cuatro personas condenadas por desórdenes públicos en el marco de las protestas posteriores a la sentencia del 14 de octubre de 2019. Esas movilizaciones, que incluyeron disturbios en Girona, Barcelona y Lleida, fueron calificadas por la Fiscalía como “actos de resistencia colectiva contra la ejecución de la justicia”.

    Los hechos se enmarcan en la respuesta al fallo del Supremo sobre el 1-O

    Según la sentencia del 24 de julio, los altercados “forman parte del contexto integral del procés”, lo que los incluye dentro del ámbito objetivo de la Ley de Amnistía. El tribunal subraya que el delito de desórdenes públicos no figura entre las exclusiones establecidas en el artículo 3 de la norma, que sí excluye del beneficio los delitos de terrorismo, genocidio o crímenes contra la humanidad.

    Antecedentes y contexto

    • La Ley Orgánica 11/2023 de Amnistía fue aprobada por el Congreso el 21 de junio de 2023, tras un intenso debate y con el respaldo de PSOE, Sumar, ERC, Junts y PDeCAT.
    • El Tribunal Constitucional la declaró ajustada a la Constitución el 18 de julio de 2025, rechazando los recursos de inconstitucionalidad presentados por Vox y el Partido Popular.
    • El TJUE emitió su dictamen el 12 de junio de 2026, tras analizar 17 cuestiones prejudiciales planteadas por juzgados de Barcelona, Girona y Lleida. Confirmó que la ley “no vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica ni el Estado de Derecho”.
    • El Ministerio Fiscal había mantenido una postura crítica hasta el fallo europeo, señalando en sus escritos del 2024 que “la amnistía no puede sustituir al debido proceso”.

    Reacciones institucionales y legales

    El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió un comunicado el 25 de julio señalando que “la ejecución de la amnistía corresponde a los órganos judiciales, no a los poderes ejecutivos”. Por su parte, el Ministerio de Justicia confirmó que ya ha iniciado los trámites para la cancelación de antecedentes penales de los amnistiados.

    El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra, Jordi Nieva, afirmó a este medio: “Esta sentencia no es un indulto ni una anulación de sentencias, sino una extinción legal de la pena. Es un acto soberano del Estado, no una concesión”.

    La abogada defensora de varios de los amnistiados, Mireia Vidal, destacó: “La Sala ha reconocido que los hechos de 2019 no fueron aislados, sino parte de un conflicto político estructural. Eso cambia el marco interpretativo para futuros casos”.

    La Fiscalía General del Estado, en un comunicado del 24 de julio, indicó que “respetará la decisión del Supremo, aunque mantiene su criterio sobre la necesidad de garantizar la igualdad ante la ley”.

    amnistía Cataluña Justicia procés Tribunal Supremo
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