En aguas de la bahía de Barcelona, durante pruebas oficiales en julio de 2026, el Fliteboard Race X Mercury Racing Carbon alcanzó 55 km/h, superando en 12 km/h el límite máximo permitido para embarcaciones sin licencia en zonas costeras españolas según el Real Decreto 875/2014. El incidente no causó daños, pero activó alertas en la Dirección General de la Marina Mercante, que ya investiga su clasificación jurídica.
Un hidroplano que desafía las normas vigentes
El Fliteboard Race X no es una embarcación convencional: carece de casco, no desplaza agua y opera a más de un metro de altura sobre la superficie. Su propulsión eléctrica silenciosa y su maniobrabilidad extrema lo sitúan en una zona gris legal. «No encaja ni como embarcación, ni como juguete, ni como vehículo deportivo reglado», afirmó Javier López, jefe de Inspección Náutica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Marítima (AESAM), en declaraciones a este medio.
La ala Flux 707 AB y su impacto en la estabilidad
El ala de carbono Flux 707 AB, de solo 707 cm², reduce la resistencia al avance un 38 % respecto a modelos recreativos, según datos técnicos certificados por Mercury Racing. Su diseño permite giros de 180° en menos de 2,3 segundos a 45 km/h. Esto incrementa el riesgo de colisión con embarcaciones de pesca artesanal, cuyos operadores reportaron 17 acercamientos peligrosos en la zona de Sant Feliu de Guíxols entre mayo y junio de 2026.
Regulación desactualizada frente a innovación acelerada
España carece de una categoría legal específica para vehículos de despegue hidrodinámico eléctrico. El Real Decreto 875/2014, vigente desde 2014, clasifica únicamente embarcaciones de motor, veleros, patines acuáticos y artefactos flotantes no propulsados. «Un e-Foil no navega: vuela sobre el agua. Esa diferencia física exige una redefinición jurídica urgente», señaló Dra. Elena Rovira, catedrática de Derecho Marítimo en la Universidad de Alicante, en un informe técnico remitido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Cronología de alertas regulatorias
- Marzo 2025: La Federación Española de Deportes Acuáticos (FEDA) solicitó al Gobierno la creación de un marco específico para e-Foils.
- Junio 2025: La Dirección General de la Marina Mercante emitió una nota interna advirtiendo sobre «la ausencia de protocolos de inspección para vehículos de sustentación eléctrica».
- Enero 2026: El Puerto de Valencia prohibió su uso en zonas de baño tras un incidente con un bañista.
- Julio 2026: Pruebas del Fliteboard Race X en aguas de Barcelona sin autorización previa, detectadas por drones de vigilancia de la Guardia Civil.
Antecedentes y contexto
Los e-Foils comenzaron a comercializarse en España en 2021, con modelos de bajo rendimiento (hasta 25 km/h) usados principalmente en zonas turísticas como Mallorca y Tenerife. En 2023, la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) advirtió que el 62 % de los Estados miembros carecían de normativa específica para estos dispositivos. En 2024, Francia y Italia aprobaron decretos que los clasifican como «embarcaciones de alta velocidad con sustentación hidrodinámica», exigiendo licencia náutica y seguro obligatorio. España, en cambio, mantiene su silencio regulatorio, mientras las ventas de e-Foils crecieron un 214 % entre 2024 y 2026, según datos de la Asociación Nacional de Distribuidores Náuticos (ANDN).
Voces de los afectados
«Hace tres semanas, un e-Foil pasó a 3 metros de mi barca en la ría de Arosa. No hizo ruido, no vi luces, y mi hijo cayó al agua por el susto», relató Manuel Díaz, pescador artesanal de O Grove, quien forma parte de una plataforma de 89 cofradías que exige una moratoria de uso en zonas de pesca. Por su parte, Laura Gómez, instructora certificada por Fliteboard España, destacó: «El Race X requiere al menos 40 horas de entrenamiento supervisado. No es un juguete, pero tampoco es una embarcación: es una nueva categoría que exige nuevas reglas».
