La Comunidad de Madrid financiará la jubilación parcial con contrato de relevo para docentes de educación concertada a partir del curso 2026/27. Esta medida resuelve una reivindicación pendiente desde hace años. Más de 500 profesores podrán reducir su jornada a 7 horas semanales sin perder cotización a la Seguridad Social. El acuerdo entra en vigor el 1 de septiembre de 2026 y se renueva anualmente.
¿Qué implica la jubilación parcial en la concertada madrileña?
La medida permite a los docentes acogerse voluntariamente a una reducción de jornada en los dos años previos a su jubilación. No es una baja temporal ni una excedencia. Es un régimen de jubilación parcial con contrato de relevo, regulado por la Ley General de la Seguridad Social.
El profesor mantiene el 100 % de la cotización a la Seguridad Social. Su salario se reduce proporcionalmente, pero su base reguladora para la pensión no se ve afectada. El centro concertado contrata a un relevo para cubrir las horas no impartidas.
Requisitos clave para acceder
- Antigüedad mínima de seis años en el mismo centro concertado.
- Estar a menos de dos años de la edad legal de jubilación.
- Contrato indefinido en régimen de funcionario de derecho privado o laboral.
- Aceptación expresa del centro y del relevo designado.
¿Cuál es el impacto económico real para los docentes?
La reducción de jornada pasa de 25 a 7 horas semanales: un 72 % menos de carga lectiva. Esto equivale a una reducción salarial del 72 %, pero con garantía de cotización íntegra. El Estado y la Comunidad de Madrid asumen el coste del contrato de relevo, lo que evita sobrecostes para los centros.
El impacto fiscal es neutro para el docente: no se genera rendimiento del trabajo adicional ni se altera su base imponible para el IRPF. Sin embargo, sí mejora su calidad de vida y permite una transición más suave hacia la jubilación.
Coste estimado para la Administración
- La financiación correrá íntegramente por cuenta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
- Se estima un gasto anual de 4,2 millones de euros para cubrir los salarios del relevo y las cotizaciones sociales.
- El presupuesto se incluirá en las partidas de subvenciones a centros concertados, sin afectar a la financiación docente ordinaria.
¿Qué marco legal regula esta medida?
La norma se enmarca en el Real Decreto 1191/2023, que desarrolla el régimen de jubilación parcial con contrato de relevo para el sector privado y los empleados de entidades sin ánimo de lucro. Los centros concertados se equiparan a estas entidades por su naturaleza jurídica y financiación pública.
Además, la Comunidad de Madrid ha incorporado la medida en su Decreto 32/2026, publicado en el BOCM el 5 de abril de 2026. Este decreto modifica el régimen de subvenciones a la educación concertada para incluir el coste del relevo como gasto subvencionable.
¿Qué ocurre si el centro no tiene presupuesto para el relevo?
- La Consejería garantiza la cobertura mediante una línea específica de ayudas.
- Los centros deben solicitarla con 90 días de antelación al inicio de la reducción.
- No se requiere contrapartida económica del centro: es una subvención directa y condicionada.
¿Qué cambios introduce respecto a la propuesta anterior de Viciana?
Hace un año, el exconsejero Emilio Viciana anunció una reducción a 13 o 18 horas semanales. Ahora, el Gobierno de Madrid ha endurecido el criterio: se fija en 7 horas semanales, alineándose con el mínimo legal para jubilación parcial. Esto maximiza la protección de la base reguladora y reduce el riesgo de litigios.
También se elimina la ambigüedad sobre la renovación: el acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2027 y se prorrogará automáticamente cada año, salvo denuncia expresa.
Datos Clave
- Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026.
- Jornada reducida: de 25 a 7 horas semanales.
- Cotización: 100 % a la Seguridad Social, sin reducción.
- Requisito mínimo: 6 años de antigüedad en el centro.
- Financiación: íntegra por la Comunidad de Madrid.
- Alcance: más de 500 docentes en centros concertados de Madrid.
- Marco legal: Real Decreto 1191/2023 y Decreto 32/2026 (BOCM).
