Dos vecinas de Sabadell, Victòria Brossa y Roser Miquel, enfrentan reclamaciones de Sareb por 3 millones de euros cada una. La deuda proviene de una hipoteca que nunca solicitaron ni financiaron. Su caso expone fallos estructurales en la gestión de créditos inmobiliarios post-crisis y pone en duda la validez de firmas obtenidas bajo presión en operaciones de permuta.
¿Cómo terminaron dos vecinas con una deuda de 3 millones de euros?
En 2004, las afectadas acordaron una permuta inmobiliaria con la promotora Wilder Bay SL. Cedieron sus casas en la calle del Forn (Sabadell) para que se construyera un bloque nuevo. A cambio, recibirían pisos equivalentes en superficie (unos 80 m²), libres de cargas.
El contrato de permuta era claro: ambas quedaban exentas de cualquier coste o responsabilidad financiera derivada de la obra. No eran promotoras ni socias. No aportaron capital. No recibieron beneficios económicos.
¿Qué pasó con el crédito de 2010 y por qué se les reclama ahora?
En 2010, la promotora necesitó un préstamo de más de 6 millones de euros con Caixa Penedès. Las vecinas fueron presionadas para firmar como avalistas o co-deudoras, aunque sin contraprestación ni acceso a fondos.
No hubo asesoramiento jurídico independiente. No se les explicó la naturaleza de la firma. No se les entregó copia del contrato hipotecario. En 2012, la empresa quebró. En 2024, la Sareb —entidad pública creada para gestionar activos tóxicos— inició las reclamaciones.
¿Es válida una firma sin voluntad real ni beneficio económico?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige consentimiento informado y libre para la validez de garantías personales. Firmar bajo presión, sin comprensión del riesgo, puede anular la responsabilidad. El artículo 1261 del Código Civil exige causa lícita y real: aquí, no hubo causa para la deuda.
¿Qué dice la Ley de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019)?
La norma exige evaluación de solvencia, transparencia previa y prohibición de cláusulas abusivas. Las firmas de Brossa y Miquel violan varios principios: ausencia de evaluación de capacidad de pago, falta de información precontractual clara, y nula relación entre su perfil y el riesgo asumido.
¿Qué implica este caso para el sistema financiero y la justicia española?
Este litigio no es aislado. Refleja un patrón recurrente: ciudadanos convertidos en garantes de promociones que no controlaban. La Sareb ha gestionado más de 40.000 hipotecas dudosas desde 2012. Muchas derivan de operaciones similares: permutas, avalistas informales, firmas colectivas sin beneficio.
Económicamente, el caso pone en riesgo la confianza en los mecanismos de reestructuración bancaria. Legalmente, obliga a revisar cómo se aplican los principios de buena fe, transparencia y protección del consumidor en créditos inmobiliarios complejos.
Datos Clave
- Las firmas se realizaron en 2010, sin asesoramiento jurídico ni copia del contrato.
- El contrato de permuta de 2004 excluía expresamente cualquier responsabilidad financiera.
- La Sareb adquirió la deuda en 2012 tras la liquidación de Caixa Penedès.
- El Tribunal Supremo ha anulado garantías similares por falta de causa y consentimiento viciado.
- La Ley 5/2019 exige evaluación previa de solvencia: no se realizó en este caso.
¿Qué opciones legales tienen las afectadas hoy?
Las demandadas pueden impugnar la deuda por vicio del consentimiento, falta de causa y cláusula abusiva, según el Real Decreto Legislativo 1/2007. También pueden invocar la nulidad relativa del contrato hipotecario por error esencial o coacción.
La vía penal es menos probable, pero no descartable si se prueba que se les indujo a firmar con información falsa o engañosa. La Agencia Española de Consumo ya ha abierto expedientes similares en Cataluña por prácticas abusivas en permutas inmobiliarias.
El marco práctico actual exige que los juzgados analicen cada firma no como un mero trámite, sino como un acto jurídico que requiere voluntad real, conocimiento y equilibrio. Sin eso, no hay deuda válida.
