El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo significativo respecto a las comisiones de apertura en hipotecas, determinando que estas cláusulas son compatibles con el Derecho comunitario, siempre que el consumidor comprenda sus implicaciones económicas. Esta decisión se produce en el contexto de dos casos planteados por juzgados españoles, que cuestionaban la naturaleza potencialmente abusiva de dichas comisiones.
La sentencia del TJUE aclara que no se puede presumir que una cláusula de comisión de apertura sea abusiva de manera automática. En cambio, su carácter abusivo debe ser evaluado en función de las circunstancias específicas de cada contrato, incluyendo la información proporcionada al consumidor y la naturaleza de los servicios ofrecidos. Esto implica que los jueces nacionales tienen la responsabilidad de controlar estas cláusulas para asegurar que sean claras y comprensibles, así como para determinar si su coste es desproporcionado.
En el fallo, el TJUE subraya que las comisiones de apertura no generan necesariamente un desequilibrio en las relaciones entre el consumidor y la entidad financiera. Sin embargo, se establece que los jueces deben tener la capacidad de revisar estas cláusulas para garantizar que no se infrinjan los derechos del consumidor. Este control judicial es fundamental para asegurar que las cláusulas sean transparentes y que el consumidor esté debidamente informado antes de la firma del contrato.
La corte europea también señala que la exigencia de transparencia no implica que las entidades bancarias deban detallar exhaustivamente los servicios prestados en virtud de la comisión de apertura. En cambio, es suficiente con que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas de dicha cláusula y comprender la naturaleza de los servicios proporcionados. Esto significa que no es necesario que el banco emita una factura detallada, siempre que el juez nacional pueda verificar la realidad de los servicios ofrecidos.
Además, el TJUE enfatiza que el consumidor debe recibir toda la información necesaria antes de firmar el contrato hipotecario. Esto incluye una evaluación del carácter claro y comprensible de las cláusulas, teniendo en cuenta la información proporcionada por la entidad financiera y el nivel de atención que se puede esperar de un consumidor promedio. La corte también indica que, aunque las comisiones de apertura no generan un desequilibrio por defecto, es esencial que un juez pueda verificar esta afirmación, y que no basta con basarse en estadísticas nacionales sobre el coste medio de estas comisiones.
El tribunal europeo también ha avalado que el coste de la cláusula de apertura se exprese como un porcentaje del importe del préstamo, siempre que esta información sea clara y comprensible para el consumidor. Este aspecto es crucial, ya que permite a los consumidores entender mejor los costos asociados a su hipoteca y tomar decisiones informadas.
La sentencia del TJUE llega en un momento en que las comisiones de apertura han sido objeto de debate en España, donde se han planteado diversas interpretaciones sobre su legalidad y su impacto en los derechos de los consumidores. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha considerado que, aunque estas cláusulas no son abusivas por defecto, deben ser objeto de control judicial para garantizar la protección del consumidor.
En resumen, el fallo del TJUE establece un marco claro para la evaluación de las comisiones de apertura en hipotecas, subrayando la importancia de la transparencia y la comprensión del consumidor. Esta decisión no solo afecta a las entidades financieras, sino que también tiene implicaciones significativas para los consumidores que buscan acceder a productos hipotecarios en un mercado cada vez más complejo. La capacidad de los jueces nacionales para revisar estas cláusulas será fundamental para asegurar que se respeten los derechos de los consumidores y que se mantenga un equilibrio justo en las relaciones contractuales entre las partes.