En un fallo reciente, el juzgado mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda presentada por Just Eat contra Glovo, en la que la primera reclamaba 295 millones de euros por competencia desleal. Este caso ha puesto de relieve las tensiones existentes en el sector del reparto a domicilio, donde las diferencias en los modelos de negocio y las regulaciones laborales están en el centro del debate.
### Diferencias en los Modelos de Negocio
La sentencia, dictada por el magistrado Álvaro Lobato, ha considerado que Just Eat no tiene fundamento en su reclamación, argumentando que Glovo no ha alterado la libre competencia en el mercado de delivery. La resolución destaca que ambos servicios operan bajo modelos de negocio significativamente distintos. Just Eat se centra principalmente en actuar como un marketplace, donde el 80% de sus operaciones se basa en conectar restaurantes con clientes, mientras que solo el 20% de su actividad se dedica a la entrega de comida mediante repartidores. En contraste, Glovo tiene un enfoque inverso, con una mayor proporción de su negocio dedicada a la entrega, lo que implica que la laboralización de sus repartidores no es el único factor que los diferencia.
El magistrado también ha señalado que la naturaleza innovadora y tecnológicamente avanzada del servicio de Glovo es un aspecto clave en la evaluación del caso. La sentencia menciona que el marco laboral que regula el sector es controvertido y obsoleto, lo que sugiere que las normas actuales pueden no ser adecuadas para abordar las dinámicas cambiantes del mercado de delivery. Esto plantea interrogantes sobre cómo se deben regular las plataformas digitales en un entorno donde la tecnología y las expectativas de los consumidores evolucionan rápidamente.
### Impacto en el Mercado y Preferencias del Consumidor
Otro punto relevante que se aborda en la sentencia es el impacto que la reciente laboralización de los repartidores por parte de Glovo ha tenido en las cuotas de mercado. A pesar de los cambios implementados desde principios de enero de 2025, la resolución indica que no ha habido alteraciones significativas en las cuotas de mercado de las distintas plataformas. Según los datos presentados, en junio de 2025, Glovo mantenía una cuota del 53,8%, Just Eat del 14,5% y Uber Eats del 28,5%. Esto sugiere que, a pesar de las preocupaciones de Just Eat sobre la competencia desleal, el modelo de negocio de Glovo ha logrado sostener su posición en el mercado.
Además, la sentencia destaca las preferencias de los consumidores en relación con las diferentes plataformas. Los usuarios de Glovo valoran las funcionalidades de su aplicación, mientras que los clientes de Just Eat y Uber Eats tienden a centrarse más en el precio y las promociones. Esta diferencia en las prioridades de los consumidores puede influir en la forma en que cada plataforma se posiciona en el mercado y en cómo se desarrollan sus estrategias comerciales.
El fallo del juzgado no solo tiene implicaciones para las empresas involucradas, sino que también plantea preguntas más amplias sobre la regulación del trabajo en la economía digital. A medida que más empresas adoptan modelos de negocio basados en plataformas, la necesidad de un marco regulatorio claro y actualizado se vuelve cada vez más urgente. La situación actual pone de manifiesto la complejidad de equilibrar la innovación y la protección de los derechos laborales en un sector que está en constante evolución.
La decisión del juzgado de Barcelona es un recordatorio de que el entorno del delivery está en un estado de cambio continuo, y que las empresas deben adaptarse a las nuevas realidades del mercado. A medida que Just Eat evalúa sus opciones, incluida la posibilidad de recurrir la sentencia, el sector estará atento a cómo se desarrollan estos acontecimientos y qué implicaciones tendrán para el futuro del reparto a domicilio en España y más allá.